Artículo 84. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XX del artículo 7 de la Ley, la Secretaría debe elaborar la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico la cual debe incluir, por lo menos, la siguiente información:
I. Potencial de baja, media y alta entalpía en el territorio nacional;
II. Potencial de reservas para generación eléctrica;
III. Relación de tecnologías y sus aplicaciones para Usos Diversos;
IV. Modelaciones en los sistemas eléctricos;
V. Costos nivelados de la energía en México, y
VI. Ahorro en costos y emisiones por tecnología.
La actualización de la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico se debe realizar cada tres años.
Adicionalmente, la Secretaría debe llevar a cabo las gestiones necesarias para realizar estudios geocientíficos y geofísicos relativos a geotermia oceánica, geotermia no convencional y los relativos a las diversas tecnologías utilizadas para Usos Diversos, así como los demás que estime pertinentes para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.