Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 84

TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSUELO NACIONAL · Capítulo Único

Artículo 84. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XX del artículo 7 de la Ley, la Secretaría debe elaborar la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico la cual debe incluir, por lo menos, la siguiente información:

I. Potencial de baja, media y alta entalpía en el territorio nacional;

II. Potencial de reservas para generación eléctrica;

III. Relación de tecnologías y sus aplicaciones para Usos Diversos;

IV. Modelaciones en los sistemas eléctricos;

V. Costos nivelados de la energía en México, y

VI. Ahorro en costos y emisiones por tecnología.

La actualización de la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico se debe realizar cada tres años.

Adicionalmente, la Secretaría debe llevar a cabo las gestiones necesarias para realizar estudios geocientíficos y geofísicos relativos a geotermia oceánica, geotermia no convencional y los relativos a las diversas tecnologías utilizadas para Usos Diversos, así como los demás que estime pertinentes para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad