Artículo 85. De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 49 de la Ley, la revocación del Permiso de Exploración, la Concesión y el Permiso para Usos Diversos se debe substanciar por la Secretaría y sujetarse al siguiente procedimiento:
I. La Secretaría inicia el expediente correspondiente, en el que debe hacer constar las causales de revocación previstas en el artículo 33 de la Ley;
II. La Secretaría debe notificar el inicio del procedimiento a la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos y la Concesión o al representante legal, en el que se debe hacer de conocimiento los hechos que constituyen la o las causales que se le imputan. Se debe otorgar un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, para que la persona titular exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa;
Son admisibles todas las pruebas a excepción de la confesional a cargo de servidores públicos. No se considera comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes.
III. Transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, la Secretaría debe emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, en el que debe ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;
IV. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas, la persona titular del permiso o Concesión cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos;
V. Transcurrido el periodo de alegatos, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, la Secretaría debe dictar la resolución correspondiente, y
VI. La resolución debe notificarse al titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión o al representante legal, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.