Ley [LGeo]
Artículo 49 de Ley De Geotermia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49.- Los requisitos para el otorgamiento, seguimiento, reporte, terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Usos Diversos y los avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos se deben establecer en el Reglamento de y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto emita la Secretaría.