Ley [LGeo]

Artículo 48 de Ley De Geotermia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48.- Las características y lineamientos para la operación de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, con el fin de promover su uso para el desarrollo social, se deben definir por la Secretaría en el Reglamento de la y en la regulación que para tal efecto emita.

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