Ley [LGeo]
Artículo 50 de Ley De Geotermia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Geotermia (LGeo)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 50.- Cuando los Recursos Geotérmicos incluidos en las Áreas Geotérmicas correspondientes a una Concesión se extiendan a otras Áreas Geotérmicas también objeto de Concesión cuya persona titular sea distinta, se puede acordar entre las partes el desarrollo de actividades de Explotación de Recursos Geotérmicos conjuntas, previa autorización de la Secretaría y bajo los criterios mínimos que esta defina.