Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 87

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, TERMINACIÓN, RESCATE Y REASIGNACIÓN · CAPÍTULO I - De la Revocación

Artículo 87. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los pozos perforados deben mantenerse en condiciones operativas y con las instalaciones necesarias para asegurar la estabilidad y seguridad de dichos pozos, asimismo, los bienes que deben retirar las personas titulares de los Permisos de Exploración o Concesiones no deben incluir aquellos cuyo retiro comprometa o afecte la estabilidad o seguridad de los pozos terminados.

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