Artículo 89. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7, fracción VIII, 31 y 35 de la Ley, la Secretaría puede dar por terminados anticipadamente los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o las Concesiones, en atención al aviso que presente la persona titular del Permiso o Concesión, entre otras, sobre la disminución de sus capacidades y la renuncia solicitada por la persona titular.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, TERMINACIÓN, RESCATE Y REASIGNACIÓN · CAPÍTULO II - De la Terminación Anticipada y la Reasignación
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