TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, TERMINACIÓN, RESCATE Y REASIGNACIÓN · CAPÍTULO II - De la Terminación Anticipada y la Reasignación
Artículo 89. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7, fracción VIII, 31 y 35 de la Ley, la Secretaría puede dar por terminados anticipadamente los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o las Concesiones, en atención al aviso que presente la persona titular del Permiso o Concesión, entre otras, sobre la disminución de sus capacidades y la renuncia solicitada por la persona titular.