Artículo 90. Notificada la terminación anticipada de la Concesión en los términos señalados en el artículo anterior, dentro de los siguientes cuarenta días hábiles, la Secretaría debe determinar el procedimiento a seguir para reasignar el Área Geotérmica situada en supuesto indicado.
Lo anterior debe tomar en consideración las condiciones técnicas, financieras, sociales, de seguridad y ambientales en que se encuentre el Área Geotérmica, la vigencia de la Concesión, y demás elementos que estime relevantes.