TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, TERMINACIÓN, RESCATE Y REASIGNACIÓN · CAPÍTULO II - De la Terminación Anticipada y la Reasignación
Artículo 90. Notificada la terminación anticipada de la Concesión en los términos señalados en el artículo anterior, dentro de los siguientes cuarenta días hábiles, la Secretaría debe determinar el procedimiento a seguir para reasignar el Área Geotérmica situada en supuesto indicado.
Lo anterior debe tomar en consideración las condiciones técnicas, financieras, sociales, de seguridad y ambientales en que se encuentre el Área Geotérmica, la vigencia de la Concesión, y demás elementos que estime relevantes.