TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 92. La Secretaría puede realizar la inspección, verificación y seguimiento por los posibles incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento, el título de permiso o Concesión correspondiente y demás normativa aplicable, ya sea de oficio o, en su caso, a solicitud de un tercero, cuando existan indicios de incumplimientos en actividades en materia de geotermia, y de ser procedente, deben iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.