Artículo 94. De conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley, se debe entender que existe peligro grave cuando se identifique que haya un riesgo de explosión, derrumbe, incendio, o cualquier otra situación, acto o condición que pueda causar un daño significativo e inmediato a la salud de las personas, a las instalaciones o al medio ambiente, en estos casos, desde la visita de verificación, durante la substanciación del procedimiento administrativo de sanción o en el seguimiento, la Secretaría puede ordenar las medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, las cuales deben considerar el otorgamiento de un plazo estrictamente necesario para su atención y notificar a la persona que se hizo acreedora a dichas medidas de seguridad.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO II - De las Medidas de Seguridad
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