Ley [LGeo]

Artículo 62 de Ley De Geotermia

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Artículo 62.- Con base en las actividades de verificación y seguimiento que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, puede ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

  1. La suspensión de los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
  2. La clausura temporal, total o parcial, de obras e instalaciones;
  3. El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y
  4. En su caso, el desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades.
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