Ley [LGeo]

Artículo 60 de Ley De Geotermia

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Artículo 60.- Las personas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones y Permisos de Usos Diversos deben contar con un seguro de riesgos, planes de emergencia y contingencia previamente aprobados por la Secretaría o, en su caso, por alguna otra autoridad competente en la materia de que se trate, en los que se definan políticas, lineamientos y acciones para optimizar comunicaciones y uso de recursos, que les permitan solventar efectiva y oportunamente las eventualidades, con el fin de minimizar el impacto al entorno y asegurar la continuidad de las operaciones del Área Geotérmica.

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