Ley [LGeo]

Artículo 59 de Ley De Geotermia

Ver ley completa

Artículo 59.- Las personas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones y Permisos de Usos Diversos, así como las personas que realicen Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben informar a la Secretaría, por escrito y en un plazo máximo de cinco días naturales, acerca de todo incidente que pudiera afectar la seguridad de sus instalaciones, personas, bienes o al medio ambiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Geotermia (LGeo)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad