Ley [LGeo]
Artículo 57 de Ley De Geotermia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57.- Las personas permisionarias y concesionarias deben presentar a la Secretaría anualmente un informe técnico de actividades y financiero relativo a las actividades realizadas dentro del periodo que se reporta en el Área Geotérmica objeto del Permiso de Exploración o Concesión.
Las Permisionarias de Usos Diversos deben presentar a la Secretaría anualmente un informe de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de y en las disposiciones aplicables.