Ley [LGeo]

Artículo 58 de Ley De Geotermia

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Artículo 58.- La Secretaría está a cargo de llevar el registro de geotermia, el cual contiene los asientos y anotaciones registrales relativos a:

  1. Los Permisos de Exploración, Concesiones, Permiso para Usos Diversos y sus prórrogas y declaratorias de extinción, así como los avisos de Aprovechamiento Geotérmico Exento;
  2. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten los Permisos de Exploración, Concesiones o Permiso para Usos Diversos o los derechos que deriven de ellos;
  3. Los convenios de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Concesión de que se trate;
  4. Los convenios que celebren las personas concesionarias para efectos de actividades de Explotación conjunta de Áreas Geotérmicas;
  5. Los reportes de avances técnicos y financieros que conforme a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento deban rendir las personas permisionarias o concesionarias de un Área Geotérmica, y
  6. Los demás actos jurídicos que deban inscribirse en este registro, derivados de las disposiciones de esta Ley, Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
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