TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO II - De las Medidas de Seguridad
Artículo 95. Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad señaladas en el artículo 62 de la Ley, debe indicar las acciones a ejecutar para cumplir con estas, así como los plazos para su atención.
Asimismo, la Secretaría puede ordenar el retiro de las medidas de seguridad impuestas cuando determine que las obras o instalaciones ya no representan un peligro grave para las personas o sus bienes.