TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO III - De las Sanciones Administrativas
Artículo 96. La Secretaría debe sancionar administrativamente, los incumplimientos a la Ley, el Reglamento, los términos y condiciones de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones correspondientes, y demás disposiciones normativas en materia de geotermia, en términos de los artículos 63 y 64 de la Ley.