Artículo 98. Se considera reincidente a la persona que haya incurrido en un incumplimiento o incumplimientos y que se le haya sido impuesto una sanción, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de un año contado a partir de la imposición de la sanción respectiva.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO III - De las Sanciones Administrativas
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