Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 100

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO III - De las Sanciones Administrativas

Artículo 100. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere el presente capítulo, cuando la Secretaría imponga una sanción o determine una obligación puede otorgar al infractor un plazo de hasta doce meses para cumplir con esta y ejecutar las acciones señaladas en la resolución recaída en el procedimiento administrativo de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.

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