Artículo 100. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere el presente capítulo, cuando la Secretaría imponga una sanción o determine una obligación puede otorgar al infractor un plazo de hasta doce meses para cumplir con esta y ejecutar las acciones señaladas en la resolución recaída en el procedimiento administrativo de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO III - De las Sanciones Administrativas
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