Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 97

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO III - De las Sanciones Administrativas

Artículo 97. La Secretaría debe señalar, en la resolución que resulte del procedimiento administrativo, las obligaciones y sanciones impuestas con motivo de las infracciones cometidas, así como los plazos y acciones para su cumplimiento.

La Secretaría puede ejecutar las visitas de verificación que estime necesarias para confirmar la atención a las obligaciones impuestas y, en su caso, determinar lo que en derecho corresponda en términos del procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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