TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 93. Respecto al supuesto previsto en el último párrafo del artículo 63 de la Ley, cuando se advierta la existencia de actividades de Exploración o Explotación de Recursos Geotérmicos en el territorio nacional, sin contar con los permisos o Concesiones correspondientes, la Secretaría debe iniciar el procedimiento administrativo conforme a lo estipulado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.