Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 91

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 91. De conformidad con lo previsto en los artículos 7, fracción XXI y 61 de la Ley, para vigilar el cumplimiento a la Ley y el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y las demás disposiciones aplicables, la Secretaría puede realizar actos de inspección, verificación y seguimiento a los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones y avisos de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos.

Para la realización de los actos y procedimientos administrativos de inspección, verificación, seguimiento, medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas e imposición de sanciones, se deben aplicar las disposiciones previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para estos efectos se precisan los actos siguientes:

I. Inspección: La revisión física, documental, o ambas, que de forma general realiza la Secretaría respecto a los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones y avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos;

II. Verificación: Las visitas de verificación que realiza la Secretaría sobre temas específicos a las instalaciones de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones y avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, y

III. Seguimiento: La revisión y análisis que realiza la Secretaría a los informes, reportes, solicitudes, avisos y cualquier otra información que presenten las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones y avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos; así como las acciones que implementa la Secretaría para constatar la atención que se brindó a las medidas de seguridad o sanciones impuestas.

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