Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 88

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, TERMINACIÓN, RESCATE Y REASIGNACIÓN · CAPÍTULO I - De la Revocación

Artículo 88. Para el caso de las Concesiones, la declaratoria de rescate emitida por la Secretaría, debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

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