Ley [LGeo]
Artículo 36 de Ley De Geotermia
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Ley De Geotermia (LGeo)
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Artículo 36.- Al declararse la revocación de los Permisos de Exploración o Concesiones por cualquiera de las causales que señala el artículo 34 de esta Ley, las personas permisionarias de exploración o concesionarias deben retirar los bienes afectos a la Exploración o Explotación del Yacimiento Geotérmico correspondiente, sin que medie pago o compensación alguna.
Lo cual deben informar, por escrito, a la Secretaría dentro del término máximo de treinta días naturales contados a partir de la notificación de la terminación del Permiso de Exploración o Concesión, según corresponda, acreditando el retiro efectivo de los citados bienes, o informando la imposibilidad técnica para hacerlo.