Ley [LGeo]

Artículo 36 de Ley De Geotermia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Geotermia (LGeo)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 36.- Al declararse la revocación de los Permisos de Exploración o Concesiones por cualquiera de las causales que señala el artículo 34 de esta Ley, las personas permisionarias de exploración o concesionarias deben retirar los bienes afectos a la Exploración o Explotación del Yacimiento Geotérmico correspondiente, sin que medie pago o compensación alguna.

Lo cual deben informar, por escrito, a la Secretaría dentro del término máximo de treinta días naturales contados a partir de la notificación de la terminación del Permiso de Exploración o Concesión, según corresponda, acreditando el retiro efectivo de los citados bienes, o informando la imposibilidad técnica para hacerlo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad