Ley [LGeo]

Artículo 34 de Ley De Geotermia

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Artículo 34.- Los Permisos de Exploración y Concesiones caducan cuando:

  1. Las instalaciones no se operen conforme a los fines establecidos en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente y de acuerdo con las disposiciones ambientales aplicables;
  2. No se ejerzan los derechos y obligaciones conferidos en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente en un plazo de un año para los Permisos de Exploración, y de cinco años para las Concesiones, contados a partir de la fecha de otorgamiento de estos. Lo anterior, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría;
  3. No se realicen los estudios o no se ejecuten las obras en los plazos establecidos en el Permiso de Exploración o Concesión de que se trate, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría, y
  4. Se trate de los demás supuestos previstos en el Permiso de Exploración o título de Concesión, sin perjuicio de los que, en su caso, establezca el Reglamento de esta Ley.
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