Ley [LGeo]

Artículo 32 de Ley De Geotermia

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Ley De Geotermia (LGeo)

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Artículo 32.- Una vez declarada la extinción del respectivo Permiso de Exploración o Concesión, por cualquiera de las causales a que se refiere el artículo anterior, no se puede otorgar Permiso de Exploración o Concesión a las mismas personas que fueron titulares sobre la misma zona.

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