Ley [LGeo]
Artículo 32 de Ley De Geotermia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- Una vez declarada la extinción del respectivo Permiso de Exploración o Concesión, por cualquiera de las causales a que se refiere el artículo anterior, no se puede otorgar Permiso de Exploración o Concesión a las mismas personas que fueron titulares sobre la misma zona.