Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 10

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - De la Innovación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos

Artículo 10. Para promover proyectos de Usos Diversos a partir de Recursos Geotérmicos, la Secretaría puede:

I. Establecer programas para promover proyectos de demostración tecnológica y su escalamiento;

II. Establecer grupos de coordinación con representantes de los usuarios finales de Recursos Geotérmicos, incluidas instituciones públicas, Empresas Públicas del Estado, el sector privado y la academia;

III. Celebrar acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado, y

IV. Establecer mecanismos de colaboración con organismos internacionales, Empresas Públicas del Estado y países líderes en producción y aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para adoptar e implementar las mejores prácticas internacionales.

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