Artículo 10. Para promover proyectos de Usos Diversos a partir de Recursos Geotérmicos, la Secretaría puede:
I. Establecer programas para promover proyectos de demostración tecnológica y su escalamiento;
II. Establecer grupos de coordinación con representantes de los usuarios finales de Recursos Geotérmicos, incluidas instituciones públicas, Empresas Públicas del Estado, el sector privado y la academia;
III. Celebrar acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado, y
IV. Establecer mecanismos de colaboración con organismos internacionales, Empresas Públicas del Estado y países líderes en producción y aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para adoptar e implementar las mejores prácticas internacionales.