Artículo 8. La Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Secretaría, debe establecer de manera anual una cartera de proyectos geotérmicos destinados a la generación de electricidad. Dichos proyectos deben ser considerados conforme a sus condiciones técnicas, económicas, así como a las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional, para la elaboración de la planeación vinculante del Sector Energético.
Para el desarrollo de la cartera de proyectos geotérmicos, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, debe impulsar el establecimiento de condiciones que fortalezcan la Exploración de Recursos Geotérmicos a través de esquemas de colaboración entre la Comisión Federal de Electricidad y privados con el objetivo de incrementar las inversiones.