Artículo 6. La Secretaría, para el otorgamiento de permisos y Concesiones, en el ámbito de su competencia, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la Secretaría.
De igual forma, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas deben facilitar la implementación de la planeación vinculante.