Artículo 9. Para fortalecer el aprovechamiento y seguimiento a los Usos Diversos, la reconversión y utilización de pozos petroleros con fines de aprovechamiento geotérmico, así como la geotermia no convencional, en los distintos sectores productivos del país, la Secretaría debe promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo de proyectos a partir de Recursos Geotérmicos, a fin de coadyuvar con la soberanía, la Justicia Energética y la autosuficiencia energética, como parte de la diversificación y la Transición Energética.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - De la Innovación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos
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