Artículo 31. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos, de producción o de inyección u otros que queden inactivos por cualquier causa, deben cerrarse conforme a las disposiciones aplicables, a las Normas Oficiales Mexicanas y a las especificaciones particulares que se establezcan en los títulos de concesión correspondientes, y dar aviso a la CONAGUA.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección II - De las Concesiones de Agua
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