Artículo 32. Para efectos del presente Reglamento, debe entenderse por acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, los subyacentes, suprayacentes y todos aquellos que se encuentren cercanos, no sólo al Yacimiento Geotérmico, sino también los cercanos a pozos exploratorios, de producción, de reinyección, observación u otros.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección II - De las Concesiones de Agua
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