TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección II - De las Concesiones de Agua
Artículo 29. Dado el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las Aguas Geotérmicas debe realizarse mediante concesión de agua otorgada por la CONAGUA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica y, Normas Oficiales Mexicanas aplicables.