Artículo 33. Para asegurar el mantenimiento y la integridad de los acuíferos adyacentes, las personas titulares de un Permiso de Exploración o de una Concesión deben presentar a la CONAGUA los informes que se soliciten en los términos de las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia hídrica y de los lineamientos que, en su caso, se emitan para tal efecto. Lo mismo aplica en los Permisos para Usos Diversos, en caso de que las actividades estén asociadas al aprovechamiento de un recurso hidrotermal o que requieran la inyección de recurso hídrico.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección II - De las Concesiones de Agua
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