Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 57

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO V - De la Corrección Administrativa

Artículo 57. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones pueden solicitar a la Secretaría la corrección administrativa de los títulos de permisos o Concesiones con el objeto de rectificar errores u omisiones dentro de los títulos correspondientes.

La solicitud debe acompañarse con el original del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión objeto de la corrección administrativa y precisar los datos que, presumiblemente se omitieron o se encuentran erróneos y que son susceptibles de corregirse, así como adjuntar las pruebas que estime necesarias para acreditar su solicitud.

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