Artículo 47. La Secretaría puede autorizar el uso de recursos geotérmicos, bajo la figura de Aprovechamiento Geotérmico Exento, para la generación de energía eléctrica menor a 0.7 mega watts, en términos de lo establecido en Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y los lineamientos que al efecto expida la Secretaría.
El Aprovechamiento Geotérmico Exento que tenga como propósito la generación de energía eléctrica debe coadyuvar a la Justicia Energética y reducir la Pobreza Energética en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.