Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO V - De los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos

Artículo 47. La Secretaría puede autorizar el uso de recursos geotérmicos, bajo la figura de Aprovechamiento Geotérmico Exento, para la generación de energía eléctrica menor a 0.7 mega watts, en términos de lo establecido en Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y los lineamientos que al efecto expida la Secretaría.

El Aprovechamiento Geotérmico Exento que tenga como propósito la generación de energía eléctrica debe coadyuvar a la Justicia Energética y reducir la Pobreza Energética en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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