Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO V - De los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos

Artículo 44. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 fracción VII y 48 de la Ley, y 3 fracción V del Reglamento, las personas que estén interesadas en realizar actividades de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben presentar a la Secretaría un aviso previo al inicio de operaciones, o en su caso, a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento, en el cual, además de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley, deben presentar lo siguiente:

I. El domicilio, en el que se indique la dirección completa, código postal y las Coordenadas Geodésicas del área en donde se pretenda llevar a cabo las actividades de aprovechamiento del Recurso Geotérmico, y

II. La descripción de los beneficios que se pretenden obtener.

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