Artículo 44. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 fracción VII y 48 de la Ley, y 3 fracción V del Reglamento, las personas que estén interesadas en realizar actividades de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben presentar a la Secretaría un aviso previo al inicio de operaciones, o en su caso, a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento, en el cual, además de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley, deben presentar lo siguiente:
I. El domicilio, en el que se indique la dirección completa, código postal y las Coordenadas Geodésicas del área en donde se pretenda llevar a cabo las actividades de aprovechamiento del Recurso Geotérmico, y
II. La descripción de los beneficios que se pretenden obtener.