TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO V - De los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos
Artículo 46. Para efectos estadísticos con relación al Sistema Nacional de Información Energética y de planeación del Sector Energético, la Secretaría puede solicitar información relativa a las actividades de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, por lo que, la persona que presente el aviso de inicio de operaciones en cumplimiento al artículo 46 de la Ley, también debe proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría en un plazo que no debe exceder de diez días hábiles.