Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO V - De los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos

Artículo 45. En términos del artículo que antecede, la Secretaría puede requerir a la persona promovente la información o aclaraciones que estime necesarias.

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