Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO IV - De los Permisos para Usos Diversos

Artículo 43. En términos de la fracción XXV del artículo 7 de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, la Secretaría en el ámbito de su competencia, puede suscribir convenios de coordinación con autoridades estatales o municipales con el fin de asegurar la soberanía energética, garantizar la Justicia Energética y combatir la Pobreza Energética, a través de los cuales se coordine la realización de actos relativos a la inspección, verificación, seguimiento, imposición de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas e imposición de sanciones de Permisos para Usos Diversos.

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