Artículo 43. En términos de la fracción XXV del artículo 7 de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, la Secretaría en el ámbito de su competencia, puede suscribir convenios de coordinación con autoridades estatales o municipales con el fin de asegurar la soberanía energética, garantizar la Justicia Energética y combatir la Pobreza Energética, a través de los cuales se coordine la realización de actos relativos a la inspección, verificación, seguimiento, imposición de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas e imposición de sanciones de Permisos para Usos Diversos.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO IV - De los Permisos para Usos Diversos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.