Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO IV - De los Permisos para Usos Diversos

Artículo 40. En la solicitud de prórroga de un Permiso para Usos Diversos debe acreditarse que la capacidad jurídica, administrativa y técnica de la persona titular continúa vigente, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, y adjuntar un informe detallado de cumplimiento que incluya las evidencias correspondientes.

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