Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO IV - De los Permisos para Usos Diversos

Artículo 41. Las personas titulares de los Permisos para Usos Diversos tienen los siguientes derechos:

I. Realizar obras y trabajos dentro del área permisionada conforme a los términos establecidos en el Permiso para Usos Diversos correspondiente;

II. Disponer del Recurso Geotérmico que se obtenga para destinarlo a los Usos Diversos que resulten aplicables;

III. Obtener, en caso de ser procedente, las prórrogas que solicite;

IV. Solicitar duplicados de su Permiso;

V. Renunciar al Permiso para Usos Diversos y a los derechos que deriven de este, y

VI. Los demás que de manera expresa señale el Permiso para Usos Diversos o se encuentren regulados por la Ley y el Reglamento.

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