Artículo 41. Las personas titulares de los Permisos para Usos Diversos tienen los siguientes derechos:
I. Realizar obras y trabajos dentro del área permisionada conforme a los términos establecidos en el Permiso para Usos Diversos correspondiente;
II. Disponer del Recurso Geotérmico que se obtenga para destinarlo a los Usos Diversos que resulten aplicables;
III. Obtener, en caso de ser procedente, las prórrogas que solicite;
IV. Solicitar duplicados de su Permiso;
V. Renunciar al Permiso para Usos Diversos y a los derechos que deriven de este, y
VI. Los demás que de manera expresa señale el Permiso para Usos Diversos o se encuentren regulados por la Ley y el Reglamento.