Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO IV - De los Permisos para Usos Diversos

Artículo 42. Las personas titulares de los Permisos para Usos Diversos tienen las siguientes obligaciones:

I. Llevar a cabo el aprovechamiento del Recurso Geotérmico en la forma, términos y fines establecidos en el título de Permiso para Usos Diversos correspondiente;

II. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de Permiso para Usos Diversos otorgado a su favor, la Ley y el Reglamento, así como la demás normativa aplicable;

III. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Explotación, e incluir las obligaciones en materia de monitoreo de impacto al agua subterránea que determine CONAGUA en caso de la procedencia de reinyección de agua, así como lo que resulte procedente en materia ambiental;

IV. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Permiso para Usos Diversos, así como la debida atención de los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de las actividades objeto de este;

V. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en el Permiso para Usos Diversos y requerimientos derivados de los mismos, la Ley, el Reglamento, y la normativa aplicable;

VI. Sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, a las disposiciones generales y a la normativa aplicable;

VII. Permitir al personal facultado por la Secretaría y otras dependencias o entidades, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de verificación y seguimiento, y

VIII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y la normativa aplicable.

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