Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO IV - De los Permisos para Usos Diversos

Artículo 39. Los Permisos para Usos Diversos, tienen una vigencia de quince años, y son otorgados por una extensión máxima de 300,000 metros cuadrados, lo cual debe determinarse por la Secretaría conforme a los elementos que aporte la persona solicitante y pueden ser prorrogados a juicio de la Secretaría, por periodos menores o iguales, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento, los términos y condiciones del permiso y demás normativa aplicable.

La solicitud de prórroga debe presentarse ante la Secretaría, dentro del año inmediato anterior al término de la vigencia del Permiso para Usos Diversos y hasta un mes antes de la conclusión de este.

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