TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección III - De la Cesión de Derechos
Artículo 37. Además de las gestiones ante la Secretaría, las personas solicitantes de la cesión de derechos también deben cumplir con lo previsto en las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia hídrica.