Artículo 37. Además de las gestiones ante la Secretaría, las personas solicitantes de la cesión de derechos también deben cumplir con lo previsto en las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia hídrica.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección III - De la Cesión de Derechos
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