TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección III - De la Cesión de Derechos
Artículo 36. Una vez autorizada la celebración de la cesión de derechos, el contrato de cesión debe presentarse en original, por duplicado y debidamente firmado ante la Secretaría.