Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección III - De la Cesión de Derechos

Artículo 36. Una vez autorizada la celebración de la cesión de derechos, el contrato de cesión debe presentarse en original, por duplicado y debidamente firmado ante la Secretaría.

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