Artículo 38. Para obtener el Permiso para Usos Diversos, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la Secretaría en términos de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley, y 13 y 14 del Reglamento, y los requisitos siguientes:
I. Constancias con las cuales se demuestre la existencia del Recurso Geotérmico y la viabilidad para su aprovechamiento en Usos Diversos, se puede incluir evidencia mediante imágenes termográficas, medición directa en superficie del Recurso Geotérmico, estudios geológicos, geoquímicos o geofísicos y demás existentes;
II. Descripción general del área en la cual se pretenden ejecutar los trabajos objeto del permiso que se solicita, y adjuntar la evidencia fotográfica clara y visible de la misma;
III. Plan de proyecto, que debe contener al menos:
a. Objetivos y alcances del proyecto;
b. Localización del Área Geotérmica objeto de la solicitud, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias con Coordenadas Geodésicas, y adjuntar los archivos en formatos digitales como PDF, Shapefile, KMZ, o los que determine la Secretaría;
c. Tipo de tecnologías e infraestructura a utilizar en el proyecto, se deben adjuntar los diagramas y descripción de procesos que correspondan;
d. Descripción de actividades a desarrollar;
e. Periodo estimado de aprovechamiento del recurso;
f. Identificación de posibles riesgos geológicos, ambientales y sociales, y
g. Plan de prevención, mantenimiento y atención de contingencias.
IV. Detallar el aprovechamiento de los Usos Diversos y, de ser el caso, los resultados o beneficios que se pretenden obtener de los mismos;
V. Presupuesto estimado de inversión del proyecto;
VI. De ser el caso, proyección financiera aproximada por la vigencia del permiso;
VII. Procesos y fases operativas que se van a llevar a cabo para el desarrollo de la actividad regulada, según corresponda, y
VIII. Cuando las actividades estén asociadas al aprovechamiento de un recurso hidrotermal o que requieran la inyección de recurso hídrico, la solicitud de concesión de agua, en términos de las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica.