Ley [LGeo]
Artículo 14 de Ley De Geotermia
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Ley De Geotermia (LGeo)
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Artículo 14.- Si la persona permisionaria incumple con los informes, las actividades o las inversiones programadas a que alude el artículo anterior, la Secretaría debe evaluar la gravedad del incumplimiento y debe determinar si aplica un apercibimiento, multa o, en su caso, revocar el Permiso correspondiente.