Ley [LGeo]
Artículo 15 de Ley De Geotermia
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Ley De Geotermia (LGeo)
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Artículo 15.- Dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de la vigencia del Permiso de Exploración, o al solicitar la Concesión, la persona permisionaria debe presentar un informe final y detallado de las actividades desarrolladas durante la vigencia del Permiso de Exploración, el cual debe ir acompañado de los documentos o elementos o ambos que acreditan lo reportado, así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Permiso de Exploración, los informes, el cronograma técnico de actividades, los compromisos financieros incluidos en su cronograma financiero en el Permiso de Exploración respectivo y, de ser el caso, debe exponer y acreditar los razonamientos que soporten la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Asimismo, debe incluir el resultado de los estudios realizados, y la determinación de la factibilidad o no de explotar el Recurso Geotérmico, acompañando las pruebas que lo soporten, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento y las disposiciones que se emiten al efecto.