Ley [LGeo]

Artículo 12 de Ley De Geotermia

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Ley De Geotermia (LGeo)

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Artículo 12.- Los Permisos de Exploración de áreas con potencial geotérmico tienen una extensión de hasta 150 kilómetros cuadrados, una vigencia de cuatro años y pueden ser prorrogados por única vez por cuatro años más, siempre y cuando se cumpla debidamente con los términos y condiciones del Permiso, con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, y se acredite el cumplimiento de, al menos, el cincuenta por ciento del cronograma técnico de actividades y, al menos, el cincuenta por ciento del cronograma financiero.

La solicitud de prórroga se debe presentar ante la Secretaría, dentro de los seis meses antes de que concluya la vigencia del Permiso correspondiente y hasta el día de vencimiento de éste.

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